Fundación de la ciudad de Buenos-Aires | Page 7

Juan de Garay
el libro nuevo, y de los cabildos
que se hacen por la Justicia y Regimiento de esta ciudad, está un

capítulo, que con la cabeza y piè de dicho cabildo, es como sigue:--
LIBRO DE ACUERDOS, NUMERO 25.
Por decreto del Alcalde D. Pedro de Alvarado, de 25 de Setiembre de
1690, dado à pedimento de D. Juan de Herrera, por ante el Escribano de
S. M. Tomas Galloso, se sacó el testimonio de lo siguiente.
TESTIMONIO.
Y en conformidad de lo mandado en el decreto antecedente, yo Tomas
Galloso, Escribano de S. M., público y de Cabildo de esta ciudad de la
Trinidad, Puerto de Buenos Aires, Provincia del Rio de la Plata, doy fé
y verdadero testimonio à los Señores que el presente vieren, que los
recaudos presentados por el Capitan Juan de Herrera Hurtado, vecino
morador de esta dicha ciudad y puerto, de que pide testimonio, segun se
menciona en la peticion que para este ministerio presentò ante el
Capitan D. Pedro de Alvarado, Alcalde ordinario de esta dicha ciudad y
jurisdiccion, por S. M. (Dios le guarde): los cuales recaudos fueron
sacados, en mi presencia, del archivo y caja de tres llaves, que tiene el
Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, dentro de la Sala
Capitular de sus acuerdos: cuyo tenor de dichos recaudos, à la letra, es
el siguiente.
TESTIMONIO.
En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, à 6 dias del mes
de Diciembre de 1608 años, se juntaron á Cabildo, la Justicia y
Regimiento de esta ciudad, que son: HERNANDO ARIAS DE
SAAVEDRA, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, y el
Capitan Manuel de Frias; y el Capitan Simon de Valdez, Tesorero Juez
y Oficial Real de Hacienda; y el Capitan Victor Casco de Mendoza,
Alferez Real; y Bernardo de Leon, Depositario General; y Anton
Higueras de Santana; Juan Nieto de Humanes; Bartolomé Lopez,
Regidores; y Pedro de Frias, Fiel Egecutor; y estando presente Diego
de Trigueros, Provisor General de esta Ciudad. El dicho Señor
Gobernador dijo y propuso: que por cuanto cada dia vienen quejas ante
Su Señoria, agraviándose los vecinos y moradores de esta ciudad, en

razon de las tierras y chacras y estancias que tienen, diciendo, que otros
vecinos se les meten en parte de ellas; todo à causa de la poca
justificacion, cuenta y razon que hay en lo que à cada uno pertenece; de
no hacerse luego las medidas y amojonamiento como conviene; y así
mismo muchas personas tienen y poseen tierras, sin títulos, òrden ni
razon alguna; y otras que se han dado por personas no legítimas en
nombre de S. M. Y para que en todo haya el remedio que conviene, y
sean desagraviados los que lo estuvieren, y se sepa lo que está vaco y se
goce sin órden ni tìtulos, para ponerlo en cabeza de S. M., ha tomado S.
S. acuerdo de que se vea lo que conviene, y à cada uno toca, y se
determine conforme á repartimiento de la fundacion y mercedes hechas
por el poblador: y para el dicho efecto, y para que se midan y amojonen,
proveyó auto, para que todas se hallasen presentes à la dicha medicion
y amojonamiento, y tuviesen y exhibiesen sus títulos, para con ellos y
los registros en las manos, enterarles y desagraviarles; y para ello se dió
edicto y pregon, citandoles. Y por ser lo susodicho cosa conveniente al
bien comun de los vecinos y moradores de esta ciudad, lo trata en este
Cabildo, para que les conste de ello. Y habièndose conferido y tratado
en el dicho Cabildo, y vistos los registros y repartimientos de las tierras,
chacras y estancias hechas por el poblador, no se hallò claridad del
rumbo por donde se han de medir las dichas tierras, y se difirió la
resolucion, de lo que en la dicha razon se ha de hacer, para el lunes
siguiente en este Cabildo. Y con esto se acabò, y lo firmaron. Siguen
los mismos que se mencionan al principio, y el escribano Cristoval
Remon.
OTRO ACUERDO.
Acuerdo celebrado el Lunes, 8 de Diciembre de 1608, al que concurriò
el Señor Gobernador y demas individuos que en el antecedente. En él
se tratò lo que convenia hacerse, en razon de las medidas,
amojonamientos de las tierras y chacàras, y de todo lo demas propuesto
en el acuerdo antecedente del Sabado, 6 de este presente mes y año. Y
habiéndose visto los papeles y registros de la fundacion, y que por ellos
no se halla ni consta el rumbo que se ha de tomar en las dichas medidas,
todos los dichos Capitulares de un acuerdo resolvieron, que conviene se
dé el rumbo que se ha de llevar para hacer las medidas, y se nombren y

diputen personas peritas, que informados de las personas
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