Fundación de la ciudad de Buenos-Aires | Page 3

Juan de Garay
y
para donde estuviere dado otra suerte, hácia la parte de los anegadizos,
luego por el riachuelo arriba, 3,000 varas de frente, al capitán Alonso
de Vera.
2. Luego, Juan Ruiz, otras 3,000 varas de frente.
3. Luego, Juan Rodriguez, otras 3,000 varas de frente.
4. Luego, Gerónimo Martínez, otras 3,000 varas de frente.
5. Luego, Juan Dominguez, otras 3,000 varas de frente.
6. Luego, Pedro de la Torre, otras 3,000 varas de frente.
7. Luego, Lázaro Griveo, otras 3,000 varas de frente.

8. De la otra banda del dicho riachuelo, hácia la C. de la F., señaló el
dicho Sr. General Juan de Garay otra tanta suerte, como lo señalado de
la otra banda del riachuelo por el Señor Adelantado, y ha de confrontar
con el dicho riachuelo, y ha de correr la tierra hácia la ciudad de la
Trinidad.
9. Luego, á mi linde, por el riachuelo arriba, Pedro de Sayas, con 3,000
varas de frente.
10. Luego, Hernando de Mendoza, con 3,000 varas de frente.
11. Luego, Juan de Garay, mi hijo natural, con 3,000 varas de frente.
12. Luego, Pedro Fernandez, con 3,000 varas de frente.
13. Luego, Alonso Parejo, otras 3,000 varas de frente.
14. Luego, Juan Martin otras 3,000 varas de frente.
15. Luego, Antonio Bermudez, otras 3,000 varas de frente.
16. Luego, Sebastian Bello, otras 3,000 varas de frente.
17. Luego, Estevan Ruiz, otras 3,000 varas de frente.
18. Luego, Andres Mendez, otras 3,000 varas de frente.
19. Luego, á linde con Lázaro Griveo, de la otra banda, Domingo Irala.
20. Luego, á la misma banda, Juan de Carbajal otras 3,000 varas de
frente.

FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES.
JUAN DE GARAY, Teniente Gobernador y Capitan General en todas
estas provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Señor
Adelantado Juan de Torres de Vera, Adelantado, Gobernador y Capitan
General, Justicia mayor y Alguacil mayor de todas estas Provincias,

conforme à las capitulaciones que el muy Ilustre Señor Adelantado
Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) hizo con la Magestad Real del
Rey D. FELIPE (fuè el II de este nombre), Nuestro Señor, y à mi, por
virtud de sus poderes reales, y el dicho Adelantado Juan de Torres de
Vera me tiene dados para que, en nombre suyo y de S. M., yo gobierne
estas Provincias y haga en ellas las poblaciones que me pareciere ser
convenientes para ensalzamiento de Nuestra Santa Fé Católica y para
aumento de la Real Corona de Castilla y de Leon: y así como tal
Teniente y Capitan General y Justicia mayor, he sido recibido en todas
las ciudades que están pobladas en esta dicha gobernacion, así por mi
persona como por mis poderes he sido recibido en ellas, y puestas las
justicias de mi mano, y recibido y usado los dichos poderes; debajo de
los cuales en todo este tiempo, despues que fuí recibido, he hecho todo
lo que me ha parecido ser cosa conveniente y necesaria para el bien de
esta gobernacion, así en pacificar los naturales alterados, como en otras
cosas que se han ofrecido: y así, por virtud de los dichos poderes, y en
nombre de S. M., yo levantè estandarte real en la ciudad de la
Asumpcion, y publiqué y mandé publicar la poblacion de este Puerto de
Santa María de Buenos Aires, tan necesaria y conveniente para el bien
de toda esta gobernacion y de Tucuman, y para que se entienda y se
predique Nuestra Santa Fé Católica entre todos los indios naturales que
hay en estas provincias: y así, con celo de servir à Dios Nuestro Señor,
se asentaron en la ciudad de la Asumpcion sesenta soldados, y se
metieron debajo del estandarte real, y vinieron y están conmigo
sustentando esta dicha poblacion; habiendo hecho muchos gastos de
sus haciendas, y pasado muchos trabajos en cosas que se han ofrecido.
Y así, usando de los poderes reales que S. M. el Rey D. FELIPE,
Nuestro Señor, dió al muy Ilustre Señor Adelantado Juan Ortiz de
Zárate, (que haya gloria) para él y para su sucesor y sus capitanes, yo
en nombre de S. M. he empezado á repartir, y les reparto à los dichos
pobladores y conquistadores, tierras y caballeria y solares y cuadras, en
que puedan tener sus labores y crianzas de todos ganados: las cuales
dichas tierras y estancias y huertas y cuadras, las doy y hago merced en
nombre de S. M. y del dicho Gobernador, para que como cosa propia
suya puedan en ella edificar, así casas como corrales, y poner
cualesquier ganados, y hacer cualesquier labranzas que quisieren y por
bien tuvieren, y poner cualesquiera plantas y àrboles que quisieren y

por bien tuvieren, sin que nadie se lo pueda perturbar, como si lo
hubiese heredado de su propio patrimonio: y como tal puedan
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