primero de diciembre de 1604 a?os.
El licenciado Francisco Murcia de la Llana.
EL REY
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relaci��n que hab��ades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os hab��a costado mucho trabajo y era muy ��til y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mand��semos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fu��semos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la prem��tica ��ltimamente por nos fecha sobre la impresi��n de los libros dispone, fue acordado que deb��amos mandar dar esta nuestra c��dula para vos, en la dicha raz��n; y nos tuv��moslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, pod��is imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace menci��n, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez a?os, que corran y se cuenten desde el dicho d��a de la data desta nuestra c��dula; so pena que la persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresi��n que hiciere, con los moldes y aparejos della; y m��s, incurra en pena de cincuenta mil maraved��s cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra C��mara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubi��redes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez a?os, le traig��is al nuestro Consejo, juntamente con el original que en ��l fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin d��l de Juan Gallo de Andrada, nuestro Escribano de C��mara, de los que en ��l residen, para saber si la dicha impresi��n est�� conforme el original; o traig��is fe en p��blica forma de c��mo por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigi�� la dicha impresi��n por el original, y se imprimi�� conforme a ��l, y quedan impresas las erratas por ��l apuntadas, para cada un libro de los que as�� fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volume hubi��redes de haber. Y mandamos al impresor que as�� imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego d��l, ni entregue m��s de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correci��n y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro est�� corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y, estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra c��dula y la aprobaci��n, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y prem��ticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y a otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra c��dula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis d��as del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro a?os.
YO, EL REY.
Por mandado del Rey nuestro se?or:
Juan de Amezqueta.
AL DUQUE DE B��JAR,
marqu��s de Gibrale��n, conde de Benalc��zar y Ba?ares, vizconde de La Puebla de Alcocer, se?or de las villas de Capilla, Curiel y Burguillos
En fe del buen acogimiento y honra que hace Vuestra Excelencia a toda suerte de libros, como pr��ncipe tan inclinado a favorecer las buenas artes, mayormente las que por su nobleza no se abaten al servicio y granjer��as del vulgo, he determinado de sacar a luz al Ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, al abrigo del clar��simo nombre de Vuestra Excelencia, a quien, con el acatamiento que debo a tanta grandeza, suplico le reciba agradablemente en su protecci��n, para que a su sombra, aunque desnudo de aquel precioso ornamento de elegancia y erudici��n de que suelen andar vestidas las obras que se componen en las casas de los hombres que saben, ose parecer seguramente en el juicio de algunos que, contini��ndose en los l��mites de su ignorancia, suelen condenar con m��s rigor y menos justicia los trabajos ajenos; que, poniendo los ojos la prudencia de Vuestra Excelencia en mi buen deseo, f��o que no desde?ar�� la cortedad de tan humilde servicio.
Miguel de Cervantes Saavedra.
PR��LOGO
Desocupado lector: sin juramento me podr��s creer que quisiera que este libro, como hijo del entendimiento, fuera el m��s hermoso, el m��s gallardo y m��s discreto que pudiera
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