Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires | Page 9

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Despreciad medidas estrepitosas ó violentas, y siguiendo un camino medio, abrazad aquel que sea mas sencillo y mas adecuado para conciliar, con nuestra actual seguridad y la de nuestra suerte futura, el espíritu de la ley y el respeto á los magistrados."
=OFICIO DEL EXMO. CABILDO AL EXMO. SE?OR VIREY.=
EXCELENTíSIMO SE?OR:
"Sabedor el pueblo de los funestos acaecimientos de nuestra península, por los impresos publicados en esta ciudad de órden de V. E., y animado de su innata lealtad á nuestro Soberano, y de los sentimientos patrióticos con que siempre se ha distinguido, vacila sobre su suerte futura; y el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que si no se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Este Ayuntamiento, que vela sobre su prosperidad y se interesa en gran manera por la union, el órden y la tranquilidad, lo hace presente á V. E. para evitar los desastres de una convulsion popular, y desea obtener de V. E. un permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte de este vecindario, y que en un Congreso público exprese la voluntad del pueblo y acuerde las medidas mas oportunas para evitar toda desgracia y asegurar nuestra suerte venidera. Sirviéndose V. E. disponer, que en el dia del Congreso se ponga una reforzada guarnicion en todas la avenidas, é bocas-calles de la plaza para que contenga todo tumulto, y que solo permita entrar en ella los que con la esquela de convocacion acrediten haber sido llamados.
Dios guarde á V. E. muchos a?os. Sala Capitular de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.
Juan José Lezica--Martin Gregorio Yaniz--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Manuel Mancilla--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva.
Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."
=CONTESTACION.=
EXCELENTíSIMO SE?OR.
"Acabo de recibir el oficio de V. E. de esta fecha, ahora que son las diez de la ma?ana, por medio de sus dos Diputados, á efecto de ponerlo en mis manos; y enterado de su contesto, estoy desde luego pronto á acordar á V. E., como lo ejecuto, el permiso que solicita para el fin y con las condiciones que me indica en su citado: mediante lo que, luego que V. E. me participe el dia en que ha de celebrarse el Congreso que se ha propuesto, dispondré que se aposten las partidas que V. E. solicita, en las avenidas de las bocas calles de la plaza, con los fines de evitar, segun corresponde al mejor servicio de S. M. y tranquilidad pública de esta ciudad, cualquier tumulto ó conmocion que pudiera ocurrir; como igualmente para que solo permitan entrar en ella á los vecinos de distincion, que por medio de la esquela de convocacion acrediten en debida forma haber sido llamados por V. E. al efecto. Y espero del discernimiento constante, y acreditada fidelidad de V. E. é interes que siempre ha manifestado por el bien público de esta ciudad, que como su Representante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y distingue, á fin de que nada se egecute ni acuerde que no sea en obsequio del mejor servicio de nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII, integridad de estos sus dominios y completa obediencia al supremo gobierno nacional que lo represente durante su cautividad: pues que, como V. E. sabe bien, es la monarquía una indivisible, y por lo tanto debe obrarse con arreglo á nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento ó acuerdo de todas las partes que la constituyen, aun en la hipotesis arbitraria de que la Espa?a se hubiese perdido enteramente, y faltase en ella el gobierno supremo representativo de nuestro legítimo Soberano.
Dios guarde á V. E. muchos a?os. Buenos Aires, 21 de Mayo de 1810.
BALTAZAR HIDALGO DE CISNEROS.
Excelentísimo Cabildo Justicia y regimiento de esta Ciudad."
Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la votacion por los Se?ores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto," con la
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