el Reverendo Padre, Fray Manuel Alvari?o, Prior de Santo Domingo; el Sr. D. José Laguna, Capitan de fragata de la Real Armada; el Sr. D. Francisco Antonio de Belaustegui, vecino y del comercio; el Sr. D. José Antonio Capdevila, idem; el Sr. D. Marcelino Calleja Saenz, Escribano de Cámara de la Real Audiencia; el Sr. D. Gerardo Bosch, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Domingo Viola, Presbitero; el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. Norberto Quirno, vecino y del comercio; el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio Echavarria, Abogado de esta Real Audiencia; el Sr. D. José María Riera, vecino y del comercio; el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, idem; el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, Presbitero; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Francisco Pico, Capitan de granaderos del primer batallon de Patricios; el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, vecino y del comercio; el Sr. D. José Martin Zuloetas, idem; el Sr. D. Olaguer Reinals, idem; el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector mas antiguo de la Concepcion; el Sr. Dr. D. Pantaleon Rivarola, Presbitero; el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, Abogado de la Real Audiencia; el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, Cura rector de San Nicolas; el Sr. D. Miguel Gomez, de este vecindario; el Sr. D. José Leon Planchon, Presbitero; el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, Capellan del regimiento de dragones; el Sr. Brigadier D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de dicho regimiento; el Sr. Capitan D. Pedro Duran, Sargento Mayor interino del regimiento fijo; el Sr. D. Felix Casamayor, Ministro General de Real Hacienda; el Sr. D. Francisco Ordu?a, Brigadier y Sub-inspector del real cuerpo de artillería; el Sr. D. Juan Bautista Otamendi, vecino y de este comercio; el Sr. D. Ambrosio Pinedo, Capitan de dragones; el Sr. Dr. D. Vicente Montes Carballo, Presbitero; el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, idem; el Sr. D. Valeriano Barrera, de este vecindario; el Sr. D. Juan Francisco Marcheses, idem; el Sr. D. Antonio Ramirez, idem; el Sr. D. Henrique Ballesteros, idem; el Sr. Dr. D. Matias Patron, Abogado; el Sr. D. Antonio Luis Beruti; el Sr. D. Agustin Donado; el Sr. Teniente Coronel urbano D. Manuel Pinto; el Sr. D. Mariano Conde, de este vecindario; el Sr. D. Pedro Valerio Albano, idem; el Sr. D. Domingo French, idem; el Sr. D. Vicente Dupuí, idem; el Sr. D. Mariano Orma, idem; el Sr. D. Buenaventura de Arzac, idem; el Sr. D. Andres de Aldao, idem; el Sr. D. Juan Ramon Urien, idem.
Se empesó la Acta, leyéendose en públicas y altas voces por mi el Actuario, y en virtud de mandato del Exmo. Ayuntamiento, así el discurso que habia dispuesto el mismo Exmo. Cabildo, para la apertura de esta sesion, como el oficio son que solicitó el superior permiso para la formacion del Congreso General, y el pasado en contestacion por el Exmo. Sr. Virey, dando la facultad para ejecutarlo, siendo el tenor de todo, el siguiente.
?FIEL Y GENEROSO PUEBLO DE BUENOS AIRES!
"Las últimas noticias de los desgraciados sucesos de nuestra metrópoli, comunicadas al público de órden de este Superior Gobierno, han contristado sobre manera vuestro ánimo, y os han hecho dudar de vuestra situacion actual y de vuestra suerte futura.
"Agitados de un conjunto de ideas, que os han sugerido vuestra lealtad y patriotismo, habeis esperado con ansia el momento de combinarlas, para evitar toda division: y vuestros Representantes, que velan constantemente sobre vuestra prosperidad, y que desean con el mayor ardor conservar el órden y la integridad de estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, han obtenido del Exmo. Sr. Virey permiso franco para reuniros en un Congreso. Ya estais congregados: hablad con toda libertad, pero con la dignidad que os es propia, haciendo ver que ereis un pueblo sábio, noble, dócil y generoso. Vuestro principal objeto debe ser precaver toda division, radicar la confianza entre el subdito y el magistrado, afianzar vuestra union recíproca y la de todas las demas provincias, y dejar expeditas vuestras relaciones con los vireinatos del continente. Evitad toda innovacion ó mudanza, pues generalmente son peligrosas y expuestas á division. No olvideis que teneis casi á la vista un vecino que asecha vuestra libertad, y que no perderá ninguna ocasion en medio del menor desórden. Tened por cierto que no podreis por ahora subsistir sin la union con las provincias interiores del reino, y que vuestras deliberaciones serán frustradas si no nacen de la ley, ó del consentimiento general de todos aquellos pueblos. Así, pues, meditad bien sobre vuestra situacion actual, no sea que el remedio, para precaver los males que temeis, aceleren vuestra destruccion. Huid siempre de tocar en cualquiera extremo, que nunca deja de ser peligroso.
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