Fundación de la ciudad de Buenos-Aires | Page 7

Juan de Garay
mi presencia, del archivo y caja de tres llaves, que tiene el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, dentro de la Sala Capitular de sus acuerdos: cuyo tenor de dichos recaudos, à la letra, es el siguiente.
TESTIMONIO.
En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, à 6 dias del mes de Diciembre de 1608 a?os, se juntaron á Cabildo, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, que son: HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, y el Capitan Manuel de Frias; y el Capitan Simon de Valdez, Tesorero Juez y Oficial Real de Hacienda; y el Capitan Victor Casco de Mendoza, Alferez Real; y Bernardo de Leon, Depositario General; y Anton Higueras de Santana; Juan Nieto de Humanes; Bartolomé Lopez, Regidores; y Pedro de Frias, Fiel Egecutor; y estando presente Diego de Trigueros, Provisor General de esta Ciudad. El dicho Se?or Gobernador dijo y propuso: que por cuanto cada dia vienen quejas ante Su Se?oria, agraviándose los vecinos y moradores de esta ciudad, en razon de las tierras y chacras y estancias que tienen, diciendo, que otros vecinos se les meten en parte de ellas; todo à causa de la poca justificacion, cuenta y razon que hay en lo que à cada uno pertenece; de no hacerse luego las medidas y amojonamiento como conviene; y así mismo muchas personas tienen y poseen tierras, sin títulos, òrden ni razon alguna; y otras que se han dado por personas no legítimas en nombre de S. M. Y para que en todo haya el remedio que conviene, y sean desagraviados los que lo estuvieren, y se sepa lo que está vaco y se goce sin órden ni tìtulos, para ponerlo en cabeza de S. M., ha tomado S. S. acuerdo de que se vea lo que conviene, y à cada uno toca, y se determine conforme á repartimiento de la fundacion y mercedes hechas por el poblador: y para el dicho efecto, y para que se midan y amojonen, proveyó auto, para que todas se hallasen presentes à la dicha medicion y amojonamiento, y tuviesen y exhibiesen sus títulos, para con ellos y los registros en las manos, enterarles y desagraviarles; y para ello se dió edicto y pregon, citandoles. Y por ser lo susodicho cosa conveniente al bien comun de los vecinos y moradores de esta ciudad, lo trata en este Cabildo, para que les conste de ello. Y habièndose conferido y tratado en el dicho Cabildo, y vistos los registros y repartimientos de las tierras, chacras y estancias hechas por el poblador, no se hallò claridad del rumbo por donde se han de medir las dichas tierras, y se difirió la resolucion, de lo que en la dicha razon se ha de hacer, para el lunes siguiente en este Cabildo. Y con esto se acabò, y lo firmaron. Siguen los mismos que se mencionan al principio, y el escribano Cristoval Remon.
OTRO ACUERDO.
Acuerdo celebrado el Lunes, 8 de Diciembre de 1608, al que concurriò el Se?or Gobernador y demas individuos que en el antecedente. En él se tratò lo que convenia hacerse, en razon de las medidas, amojonamientos de las tierras y chacàras, y de todo lo demas propuesto en el acuerdo antecedente del Sabado, 6 de este presente mes y a?o. Y habiéndose visto los papeles y registros de la fundacion, y que por ellos no se halla ni consta el rumbo que se ha de tomar en las dichas medidas, todos los dichos Capitulares de un acuerdo resolvieron, que conviene se dé el rumbo que se ha de llevar para hacer las medidas, y se nombren y diputen personas peritas, que informados de las personas antiguas de esta ciudad, de la forma en que, al tiempo de la fundacion, ó despues en las medidas que se han hecho, se tomó el dicho rumbo, para que declaren y se?alen el que se ha de llevar y tomar, como en sus conciencias les pareciere, para que no haya agraviado, y debajo de juramento, despues de haberlo visto por vista de ojos, lo declaren ante mí, el presente Escribano, para que visto el dicho rumbo ó rumbos que se echáren, se hagan las dichas medidas y amojonamientos. Las cuales personas dèn tambien rumbos al égido que por el poblador pareciere haberse se?alado; y para el dicho efecto, los dichos Capitulares, de un acuerdo, nombraron á los dichos capitanes, Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y à Victor Casco de Mendoza, y á Anton Higueras de Santana. Los cuales juraron á Dios y á una cruz, en forma de derecho, de que bien y fielmente le darán y declararán los dichos rumbos en sus conciencias, como al reconvenir con la vista de ojos, è informados de las personas antiguas, los que se han llevado
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