Fundación de la ciudad de Buenos-Aires | Page 3

Juan de Garay
3,000 varas de frente.
5. Luego, Juan Dominguez, otras 3,000 varas de frente.
6. Luego, Pedro de la Torre, otras 3,000 varas de frente.
7. Luego, Lázaro Griveo, otras 3,000 varas de frente.
8. De la otra banda del dicho riachuelo, hácia la C. de la F., se?aló el dicho Sr. General Juan de Garay otra tanta suerte, como lo se?alado de la otra banda del riachuelo por el Se?or Adelantado, y ha de confrontar con el dicho riachuelo, y ha de correr la tierra hácia la ciudad de la Trinidad.
9. Luego, á mi linde, por el riachuelo arriba, Pedro de Sayas, con 3,000 varas de frente.
10. Luego, Hernando de Mendoza, con 3,000 varas de frente.
11. Luego, Juan de Garay, mi hijo natural, con 3,000 varas de frente.
12. Luego, Pedro Fernandez, con 3,000 varas de frente.
13. Luego, Alonso Parejo, otras 3,000 varas de frente.
14. Luego, Juan Martin otras 3,000 varas de frente.
15. Luego, Antonio Bermudez, otras 3,000 varas de frente.
16. Luego, Sebastian Bello, otras 3,000 varas de frente.
17. Luego, Estevan Ruiz, otras 3,000 varas de frente.
18. Luego, Andres Mendez, otras 3,000 varas de frente.
19. Luego, á linde con Lázaro Griveo, de la otra banda, Domingo Irala.
20. Luego, á la misma banda, Juan de Carbajal otras 3,000 varas de frente.

FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES.
JUAN DE GARAY, Teniente Gobernador y Capitan General en todas estas provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Se?or Adelantado Juan de Torres de Vera, Adelantado, Gobernador y Capitan General, Justicia mayor y Alguacil mayor de todas estas Provincias, conforme à las capitulaciones que el muy Ilustre Se?or Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) hizo con la Magestad Real del Rey D. FELIPE (fuè el II de este nombre), Nuestro Se?or, y à mi, por virtud de sus poderes reales, y el dicho Adelantado Juan de Torres de Vera me tiene dados para que, en nombre suyo y de S. M., yo gobierne estas Provincias y haga en ellas las poblaciones que me pareciere ser convenientes para ensalzamiento de Nuestra Santa Fé Católica y para aumento de la Real Corona de Castilla y de Leon: y así como tal Teniente y Capitan General y Justicia mayor, he sido recibido en todas las ciudades que están pobladas en esta dicha gobernacion, así por mi persona como por mis poderes he sido recibido en ellas, y puestas las justicias de mi mano, y recibido y usado los dichos poderes; debajo de los cuales en todo este tiempo, despues que fuí recibido, he hecho todo lo que me ha parecido ser cosa conveniente y necesaria para el bien de esta gobernacion, así en pacificar los naturales alterados, como en otras cosas que se han ofrecido: y así, por virtud de los dichos poderes, y en nombre de S. M., yo levantè estandarte real en la ciudad de la Asumpcion, y publiqué y mandé publicar la poblacion de este Puerto de Santa María de Buenos Aires, tan necesaria y conveniente para el bien de toda esta gobernacion y de Tucuman, y para que se entienda y se predique Nuestra Santa Fé Católica entre todos los indios naturales que hay en estas provincias: y así, con celo de servir à Dios Nuestro Se?or, se asentaron en la ciudad de la Asumpcion sesenta soldados, y se metieron debajo del estandarte real, y vinieron y están conmigo sustentando esta dicha poblacion; habiendo hecho muchos gastos de sus haciendas, y pasado muchos trabajos en cosas que se han ofrecido. Y así, usando de los poderes reales que S. M. el Rey D. FELIPE, Nuestro Se?or, dió al muy Ilustre Se?or Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) para él y para su sucesor y sus capitanes, yo en nombre de S. M. he empezado á repartir, y les reparto à los dichos pobladores y conquistadores, tierras y caballeria y solares y cuadras, en que puedan tener sus labores y crianzas de todos ganados: las cuales dichas tierras y estancias y huertas y cuadras, las doy y hago merced en nombre de S. M. y del dicho Gobernador, para que como cosa propia suya puedan en ella edificar, así casas como corrales, y poner cualesquier ganados, y hacer cualesquier labranzas que quisieren y por bien tuvieren, y poner cualesquiera plantas y àrboles que quisieren y por bien tuvieren, sin que nadie se lo pueda perturbar, como si lo hubiese heredado de su propio patrimonio: y como tal puedan dar y vender y enagenar y hacer lo que por bien tuvieren; con tal que sean obligados á sustentar la dicha vecindad y poblacion cinco a?os, como S. M. lo manda por su real cédula, sin faltar de ella, sino fuere con licencia del Gobernador ó Capitan que estuviere en la dicha poblacion, enviándoles à cosas que convengan y que sean obligados á acudir, conforme rezáre
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