del P. *
DERECHOS DEL A. *
1. Todo A. * que justifique plenamente su necesidad tiene derecho al socorro moral, material y pecuniario de su C. * y de la L. F. *
2. Podr�� exigir que todos los A. * le favorescan en su comercio �� profesion siempre que ofrezca tantas garantias como los otros. Cuando un A. * desea pasarse �� una provincia �� pueblo para asuntos propios �� del C. * en los cuales, no cuenta con ninguna clase de relaciones personales, solicitar�� del G. * de su C. * una carta de recomendacion personal para el C. * de la provincia �� pueblo de su itinerario. Si el G. * �� quien se ha digirido el A. * tampoco contara medios, puede solicitarla del G. P. * quien �� su vez se dirijir�� al G. S. * dado el caso de que los dos G. * primeros no puedan satisfacerlos. Para esta proteccion, transmitir�� �� su Gp. * su nombre verdadero y sus condiciones para que ��ste lo pase al G. S. * y quien por los medios idoneos, lo har�� saber �� todos los A. * de la L. F. *
3. En cualquier apuro, agravio �� injusticia, el A. * puede invocar todo el socorro de la L. F. *
4. Podr�� pedir prestado capital para una empresa cualquiera, siempre que en la caja haya fondos disponibles y suficientes, para no estar desatendidas las atenciones del C. *
5. De todos los establecimientos �� miembros sostenidos directamente por la L. F. * podr�� exigir rebaja en los art��culos �� servicios que se le hicieren.
6. Ning��n. A. * ser�� juzgado sin que antes se le permita la defensa.
INVERSION DE LOS FONDOS.
1. Se sostendr�� al afiliado �� �� su hijo, que no teniendo medios, demuestre aplicacion y grandes facultades para el trabajo y al estudio.
2. Se sostendr�� al pobre A. * en su derecho contra algun poderoso.
3. Se socorrer�� al A. * que haya venido �� menos.
4. Le prestar�� Capital al A. * que lo necesite, para una industria �� agricultura.
5. Se favorecer�� la introduccion de m��quinas �� industrias nuevas �� necesarias en el pais.
6. Se abrir��n tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A. * puedan surtirse mas econ��micamente que en otra parte.
7. El G. S. * tiene amplia facultad para disponer de los fondos en casos apurados, siempre que despues d�� cuenta ante el C. S. *
DISPOSICIONES GENERALES.
1. Para que fuese admitido un A. * �� la L. F. * es preciso, que el aspirante poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido procesado justificadamente como ladron, no ser jugador, borracho ni libertino. El aspirante deber�� pretender y solicitar de un A. * su ingreso y ��ste lo comunicar�� al F. * para las averiguaciones necesarias respecto de su conducta.
2. No obstante del art��culo anterior, ninguno ser�� admitido sin previa votacion del C. * satisfecha �� las pruebas �� que se halla sugeto el neofito.
3. Los A. * eligen al Pp. * Tp. * Fp. * ; los tres al Sp. * Las autoridades Pp. * eligen al G. P. * F. * y T. * los tres al S. P. * Las P. P. * eligen al G. S. * F. S. * y T. S. * y ��stos eligen al S. S. *
4. Los cargos caducan cada dos a?os, salvo cuando haya acusacion del F. *
5. Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de los votos de los presentes.
6. Cada vez que se admita �� un A. * el Gp. * solo comunica al G. P. * con su nombre nuevo y el antiguo; lo mismo cuando se funda un nuevo C. *
7. Las comunicaciones en tiempo ordinario, deben llevar sus nombres simb��licos, tanto del que firma como del destinatario y el curso que sigue ��s, del A. * al Gp. * de ��ste al G. P. * �� al G. S. * y viceversa. Solo en casos extraordinarios pueden salvarse estas formalidades; no obstante, en todo tiempo y lugar el G. S. * puede dirigirse directamente �� cualquiera.
8. No es menester que todos los miembros de un C. * est��n presentes para que las decisiones tengan validez; basta que se halle presente la mitad y una de las autoridades.
9. En los momentos cr��ticos cada C. * se considerar�� como la salvaguardia de la L. F. * y si por una causa �� otra se disolviesen los demas �� desaparecieren, cada C. * cada G. * cada A. * tomar�� sobre s�� la mision de reorganizarlos y reconstituirlos.
10. El C. S. * est�� plenamente facultado para subsanar todas las deficiencias que se noten, en el presente estatuto, y agregar otras disposiciones no previstas en el mismo, necesarias �� imprecindibles para el fomento y desarrollo de la L. F. *
11. Cuando de entre los A. * surjan
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