de este país, se ha ofrecido á repetir en cualquier destino sus importantes servicios."[3] Estos actos son generosos, y hacen mas injustificables las medidas que se tomaron poco despues contra el Se?or Cisneros.
[Nota 3: Bando de la Junta Provisional, de 26 de Mayo.]
No nos compete rasgar el velo que encubre los manejos ocultos de los que las aconsejaron: pero su responsabilidad es inmensa, porque imprimieron á los sucesos de aquella época un carácter que no tuvieron al principio. ?De la expulsion del Virey y de la Audiencia se pasó á la tragedia de la Cabeza del Tigre, que se continuó en Potosi! Se quiso ensangrentar la palestra, y se sembró de cadaveres un campo que pudo haberse cubierto de flores. El pueblo no participó de estos desvarios, y se le debe hacer la justicia de decir, que nunca se dejó pervertir por tan deplorables egemplos.
En las páginas que publicamos por primera vez, se hallan inscriptos los nombres de los principales ciudadanos, que han figurado despues en nuestra escena política; y el cotejo entre sus opiniones de entonces y su conducta posterior, puede ser tema de sérias consideraciones.
La rapidez con que se suceden los acontecimientos habia hecho perder de vista este documento, cuando el Se?or Gobernador actual de la Provincia ponderó su mérito en el último aniversario del dia 25 de Mayo. Sus palabras estimularon la curiosidad pública, y nos decidieron á satisfacerla, solicitando de la generosidad del Se?or Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena el único testimonio auténtico que talvez exista de estas actas capitulares, y que él conserva como un título honroso de su conducta en aquellas dificiles transaciones.
Buenos Aires, Noviembre de 1836.
=PEDRO DE ANGELIS.=
=ACTAS CAPITULARES=.
En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos diez: estando juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos á tratar lo conveniente á la república, los Se?ores del Exmo. Ayuntamiento: á saber, D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia del caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva: hicieron presente el Sr. Alcalde de primero voto y el caballero Síndico, que algunos de los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, y varios individuos particulares habian ocurrido á manifestarles, que este pueblo leal y patriota, sabedor de los funestos acaecimientos de la península, por los impresos publicados en esta ciudad con permiso del Superior Gobierno, vacila sobre su actual situacion y sobre su suerte futura, y que el deseo de que sea la mas conforme á su felicidad y al objeto inalterable de conservar íntegros estos dominios bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII, le hace zozobrar en un conjunto de ideas difíciles de combinar, y que sino se llegan á fijar cuanto antes, pueden causar la mas lastimosa fermentacion. Todo lo cual hacian presente á este Exmo. Cabildo, en virtud de haberlo así ofrecido á dichos Comandantes é individuos particulares, para que se resuelva lo mas acertado y conveniente en un asunto que, por su gravedad y circunstancias, exije las mayores atenciones: agregando el Sr. Alcalde de primero voto que ayer número, á la hora de mediodia, se habia esplicado con el Exmo. Se?or Virey sobre el particular, y significádole, que sin embargo de haber insistido los Comandantes y particulares en que para el efecto se hiciese acuerdo el dia de ayer, habia podido suspenderlo hasta hoy; que S. E. le habia prevenido pasase á verle el caballero Síndico para tratar sobre la materia; y este espresó haberlo realizado y propuesto á S. E. se le pediría permiso por el Exmo. Ayuntamiento para celebrar un Cabildo abierto, ó Congreso general, en que se oyese al pueblo, y tomasen providencias; convidando por esquelas á la parte principal y mas sana de él. Que habiendo indicado este arbitrio á presencia del Se?or Fiscal de lo civil, D. Manuel Genaro Villota, y del Capitan de fragata, D. Juan de Bargas, habia instado al mismo tiempo en que se meditase y propusiese cualquiera otro, que desde luego estaba pronto á proponerlo y promoverlo en el Ayuntamiento: que no se habia meditado otro alguno, y solo sí, conformádose S. E. con el propuesto por el esponente. En este estado agolpó un número considerable de gentes á la plaza mayor, esplicando á voces el mismo concepto que habian manifestado el Se?or Alcalde de primero voto y el caballero Síndico. Y los Se?ores, persuadidos de la necesidad que hay de poner prontas precauciones á los males que se anuncian, convencidos de que
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